ECONOMÍA
Empresas y mercado laboral
Como todo ciudadano español mínimamente informado conoce,
nos hemos topado en los últimos días con una nueva Reforma Laboral. No hace más
de dos años que a nuestros pies se posó la anterior. Ese es el lapso de tiempo
en el que ha envejecido y se ha encontrado con su sucesora. A continuación
detallo los que personalmente son los puntos básicos:
1) Nuevo
contrato para emprendedores y pymes: Creación de un contrato indefinido para
emprendedores y empresas de menos de 50 trabajadores. Incluye una bonificación de 3.000 euros si la compañía en cuestión contrata a
un joven menor de treinta años en calidad de primer empleado o a un parado. El
empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la
prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa. Se establece un período de prueba del
empleado en la empresa de un año.
2) Contrato para la formación y el
aprendizaje: se amplía la edad máxima
de 30 años para acceder a este tipo
de contratación hasta que la tasa de desempleo
baje del 15%,
entonces bajará hasta los 25 años.
3) Prohibición
de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El
Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de
2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.
4) Cuando
un empresario decida cambiar la jornada, el horario, disminuir el sueldo o
trasladar a otra ciudad a un empleado, este tendrá que aceptar la decisión. Si
no lo hace, la opción que le queda es pedir la rescisión del contrato y recibir
por ello la indemnización por despido más barata: 20 días de indemnización con
un límite máximo de 9 o 12 mensualidades, según los casos. El trabajador podrá
recurrir ante los tribunales. El empresario deberá avisar con 15 días de
anticipo.
5) Reducción del despido
improcedente de 45 días por año trabajado a 33 días con un máximo de 24
mensualidades. Los trabajadores con contratos adscritos a las condiciones
pasadas mantienen la indemnización de 45 días para el tiempo transcurrido entre
el inicio del contrato y la fecha de publicación de la reforma laboral en el
BOE.
6) Despido por causas económicas sin
necesidad de pérdidas: 20 días por año trabajado.
Se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, la
existencia de pérdidas
actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o
ventas, entendiendo
por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos. Para acogerse a este
despido se requiere el visto bueno judicial.
7) Por
primera vez se abre la puerta del despido en las empresas
públicas, a las que se les aplica
los mismos criterios para
reducir plantilla. Los funcionarios de carrera se libran, pero
el resto de personal laboral podrá ser despedido con 20 días de indemnización
utilizando los mismos argumentos que en la empresa privada.
8) Despedir por faltar al trabajo será más fácil. El absentismo como
causa de despido se tenía que justificar hasta ahora en base a las faltas del
empleado al trabajo ("20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos,
o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un año") y, también, en
función del nivel de absentismo en el conjunto de la empresa. Este criterio se
elimina y, ahora, solo se tendrá en
cuenta las faltas del trabajador.
Las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de 20 días cuentan como absentismo para esta forma de despido, que
también se paga con 20 días por año trabajado.
9) Posibilidad de
efectuar horas extra en los contratos a tiempo parcial.
10) Prioridad de los
convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a
nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden
consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y
particularidades.
11) La
prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo
que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el
alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
12) La empresa puede
aplicar el descuelgue del convenio. El 'descuelgue' es no aplicar a la empresa
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable. En
primera instancia requiere acuerdo empresa-trabajadores y, de no haberlo, se
acude al arbitraje.
Enlace de la Reforma Laboral publicada en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
Daniel Franco

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