La Reforma Laboral I: Aspectos esenciales

1/03/2012

ECONOMÍA

Empresas y mercado laboral



Como todo ciudadano español mínimamente informado conoce, nos hemos topado en los últimos días con una nueva Reforma Laboral. No hace más de dos años que a nuestros pies se posó la anterior. Ese es el lapso de tiempo en el que ha envejecido y se ha encontrado con su sucesora. A continuación detallo los que personalmente son los puntos básicos:

1) Nuevo contrato para emprendedores y pymes: Creación de un contrato indefinido para emprendedores y empresas de menos de 50 trabajadores. Incluye una bonificación de 3.000 euros si la compañía en cuestión contrata a un joven menor de treinta años en calidad de primer empleado o a un parado. El empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa. Se establece un período de prueba del empleado en la empresa de un año.

2) Contrato para la formación y el aprendizaje: se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.

3) Prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

4) Cuando un empresario decida cambiar la jornada, el horario, disminuir el sueldo o trasladar a otra ciudad a un empleado, este tendrá que aceptar la decisión. Si no lo hace, la opción que le queda es pedir la rescisión del contrato y recibir por ello la indemnización por despido más barata: 20 días de indemnización con un límite máximo de 9 o 12 mensualidades, según los casos. El trabajador podrá recurrir ante los tribunales. El empresario deberá avisar con 15 días de anticipo.

5) Reducción del despido improcedente de 45 días por año trabajado a 33 días con un máximo de 24 mensualidades. Los trabajadores con contratos adscritos a las condiciones pasadas mantienen la indemnización de 45 días para el tiempo transcurrido entre el inicio del contrato y la fecha de publicación de la reforma laboral en el BOE.

6) Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: 20 días por año trabajado. Se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos. Para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.

7) Por primera vez se abre la puerta del despido en las empresas públicas, a las que se les aplica los mismos criterios para reducir plantilla. Los funcionarios de carrera se libran, pero el resto de personal laboral podrá ser despedido con 20 días de indemnización utilizando los mismos argumentos que en la empresa privada.

8) Despedir por faltar al trabajo será más fácil. El absentismo como causa de despido se tenía que justificar hasta ahora en base a las faltas del empleado al trabajo ("20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un año") y, también, en función del nivel de absentismo en el conjunto de la empresa. Este criterio se elimina y, ahora, solo se tendrá en cuenta las faltas del trabajador.
Las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de 20 días cuentan como absentismo para esta forma de despido, que también se paga con 20 días por año trabajado.

9) Posibilidad de efectuar horas extra en los contratos a tiempo parcial.

10) Prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades.

11) La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.

12) La empresa puede aplicar el descuelgue del convenio. El 'descuelgue' es no aplicar a la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable. En primera instancia requiere acuerdo empresa-trabajadores y, de no haberlo, se acude al arbitraje.


Enlace de la Reforma Laboral publicada en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

Daniel Franco

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